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Comunicación de 10 procedimientos especiales de la ONU sobre el caso de los indígenas defensores del Agua presos de San Pedro Tlanixco,

Martes 27 de noviembre de 2018, por Comité Cerezo México

Estimados periodistas, miembros de la sociedad civil y contrapartes interesadas:

Dada la relevancia del tema y su gran interés público, les compartimos la comunicación que, de manera inédita en México, 10 Procedimientos Especiales de la ONU han enviado al Estado mexicano, expresando sus preocupaciones en relación con el caso Tlanixco, cuya sentencia, que condenó a los defensores indígenas Lorenzo Sánchez Berriozábal, Marco Antonio Pérez González y Dominga González Martínez, cumple hoy un año.

En su comunicación, los Procedimientos Especiales consideran que “el proceso judicial relativo al mencionado caso carecería de las garantías del debido proceso, y la condena a 50 años de cárcel por los delitos de homicidio calificado y privación ilegal de la libertad habría sido adoptada para criminalizar a las personas defensoras involucradas en la defensa del derecho al agua.”

Asimismo, se señala en dicha comunicación que “los juicios se habrían visto afectados por varias irregularidades, entre las cuales: ponderación basada exclusivamente en declaraciones de los testigos de cargo que no estaban presentes en el momento y lugar del hecho delictivo; valoración de testimonios incoherentes e inverosímiles; desigualdad frente a los tribunales y en el acceso a la justicia; no respeto del principio de individualización de la pena; verificación de una inversión del onus probandi y consecuentemente violación del principio in dubio pro reo.”

La comunicación sobre este caso, que también la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) ha documentado, fue enviada en julio y ha sido recientemente dada a conocer de manera pública.

Los Procedimientos Especiales que remiten la comunicación son:

  • el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria;
  • el Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible;
  • el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión;
  • el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación;
  • el Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos;
  • el Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos;
  • el Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados;
  • la Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas;
  • el Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; y
  • el Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento.

Saludos cordiales,
Gabriela Gorjón

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