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Presos Políticos y de Conciencia Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P." AC

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Este documento define qué es un preso político de conciencia y qué elementos mínimos son requeridos para otorgarle ese estatus.

Resulta necesario conocer esta distinción, ya que resulta objeto de polémica en muchos casos, en el sentido de que un preso político es en sí, un preso de conciencia, aunque no necesariamente al revés.

Un preso de conciencia es aquella persona que ha sido encarcelado en cualquier parte del mundo, a causa de sus ideas políticas, creencias religiosas, origen étnico, sexo, idioma, origen nacional o social, situación económica, nacimiento u otras circunstancias, y que no ha recurrido a la violencia ni propugnado su uso. Se le encarcela solamente por sostener ideas, creencias o condiciones de vida contrarias a las del grupo en el poder. Un preso político, por su parte, ha sido encarcelado a causa de la manifestación de sus ideas políticas. El preso político pertenece a algún movimiento social (estudiantil, sindical, campesino, por ejemplo) y ha cometido, en el transcurso de sus actividades, acciones ilícitas (como pueden ser daños en propiedad ajena en el transcurso de una protesta), o recurrido a la violencia en cualquiera de sus formas. En este caso, el encarcelamiento se debe, formalmente, a las acciones ilícitas, aun cuando los castigos que se les imponen son, con frecuencia, desmesurados con relación a la falta cometida y llevan la impronta de una acción gubernamental destinada a combatir la disidencia. La situación de los presos políticos y de conciencia es, desde el punto de vista de los derechos humanos, intolerable. Los presos de conciencia son, en sentido estricto, encarcelados sin haber cometido ningún delito, situación que contraviene los más elementales principios del derecho internacional. Los presos políticos, habiendo cometido delitos, se enfrentan a situaciones procesales injustas: son juzgados por la Justicia Militar, aun cuando ésta no tiene autoridad para juzgar civiles. Durante su juicio, se viola el principio de non bis in idem, que estipula que ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por el mismo acto. Se les niega el acceso a un abogado defensor y a la fianza al cumplir la mitad de su condena. Son sometidos a tratos crueles, inhumanos o degradantes; encarcelados en condiciones inhumanas, en sistemas carcelarios extremadamente duros, donde la rehabilitación es lo de menos. En América Latina y otras partes del mundo que han conocido regímenes autoritarios y luchas sociales en su contra, el tema de los presos políticos y de conciencia sigue estando dolorosamente vigente. Muchos de ellos engrosan las listas de "desaparecidos", y otros han permanecido mucho tiempo en prisión, sin que las autoridades actúen al respecto. Se trata, pues, de una lucha que continuará.

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