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ONGs denuncian que leyes antiprotestas aprobadas en el DF y QRoo restringen de forma ilegítima libertad de expresión

Domingo 4 de mayo de 2014, por Comité Cerezo México

En el caso de la Ley de Movilidad del DF, aprobada por la Asamblea Legislativa el pasado 30 de abril, las ONGs del Frente manifestaron que ésta establece en su artículo 212, “la necesidad de dar aviso en las manifestaciones públicas, condicionándolas a que tengan una ‘finalidad perfectamente lícita’ y prohibiendo la ‘perturbación de la paz y tranquilidad de la población’”.

Ciudad de México, 4 de mayo (SinEmbargo).– El Frente por la Protesta Social y la Libertad de Expresión manifestó su preocupación por la aprobación del la Ley De Movilidad del Distrito Federal y por la Ley de Ordenamiento Cívico de Quintana Roo que “restringen de forma ilegítima los derechos a la libertad de expresión y reunión” y con las cuales los poderes legislativos locales “faltaron a sus obligaciones constitucionales de respeto y garantía de los derechos humanos”.

Por medio de un posicionamiento, el Frente exhortó a los titulares del Poder Ejecutivo de ambas entidades federativas, Miguel Ángel Mancera Espinosa, en la Ciudad de México, y Roberto Borge Angulo, en Quintana Roo, a revisar ambas disposiciones y vetar o regresar los apartados señalados como violatorios a derechos humanos.

También pidieron a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Quintana Roo a ejercer sus facultades de control de constitucionalidad y convencionalidad y en caso de que estas leyes sean publicadas, interponer las acciones de inconstitucionalidad correspondientes.

De acuerdo con el Frente, conformado por diversas organizaciones no gubernamentales (ONGs) como Artículo 19, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, entre otros, estas leyes contienen artículos que interfieren al ejercicio a la libertad de expresión, además de contener términos imprecisos que regulan el derecho a la protesta social.

El Frente lamentó que al tiempo que “dos iniciativas restrictivas de los derechos humanos fueron detenidas (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional), otras leyes que restringen de forma ilegítima los derechos a la libertad de expresión y reunión fueron aprobadas en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y en el Congreso Local de Quintana Roo”.

En el caso de la Ley de Movilidad del DF, aprobada por la Asamblea Legislativa el pasado 30 de abril, las ONGs del Frente manifestaron que ésta establece en su artículo 212, “la necesidad de dar aviso en las manifestaciones públicas, condicionándolas a que tengan una ‘finalidad perfectamente lícita’ y prohibiendo la ‘perturbación de la paz y tranquilidad de la población’”.

Esto, dijeron, deja abiertos y vagos dichos conceptos para su interpretación discrecional por las autoridades en las manifestaciones, alejándose de los mínimos indispensables que toda restricción a la libertad de expresión debe tener.

Señalaron que en ese mismo artículo se condiciona el cumplimiento de las obligaciones de tutelar el derecho a la manifestación pacífica únicamente para aquellos que den aviso a las autoridades con una anticipación de 48 horas, resultando discriminatoria.

“Además, es contrario a lo establecido por el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación de la Organización de las Naciones Unidas quien ha señalado que la exigencia de un aviso o permiso como condición para que las autoridades garanticen y faciliten el ejercicio de este derecho contraviene los derechos humanos”.

Las ONGs dijeron que esta Ley de Movilidad en la capital del país establece además que la Secretaría de Seguridad Pública puede tomar las medidas necesarias para evitar el bloqueo de vías primarias de circulación continua.

“El término ambiguo y vago de ‘medidas necesarias’ abre un pernicioso ámbito de discrecionalidad en la intervención policial, además de que crea una restricción a este derecho refiriéndola fuera de la ley al dirigir a un reglamento”, denunciaron.

En el caso de la Ley de Ordenamiento Cívico de Quintana Roo explicaron que en su artículo 18 incorpora términos “vagos” como “paz pública” como causa para que las autoridades tomen todas las “medidas necesarias”.

“Estos términos no cumplen el requisito de ser precisos y claros. Además, es importante subrayar que éstos no son determinados en la Ley, pero que, en todo caso, la definición de “orden público” debe partir de la garantía del derecho a la protesta, no de su vulneración”, precisaron.

Las asociaciones civiles dijeron que además en los artículos 19 y 21 limitan excesivamente el uso de la vía pública. En el primero, se limita a los carriles laterales para ejercer el derecho a la manifestación pacífica, mientras que en el segundo se prohíbe de manera definitiva el bloqueo de la vía pública.

Por otra parte, denunciaron que en el artículo 25 se condiciona el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades para dar las facilidades de movilización y manifestación, solamente a aquellos que den el aviso previo, resultando discriminatorio.

Finalmente, informaron que en el artículo 29 establece sanciones que retoman las prohibiciones más preocupantes de la controvertida Ley de Ordenamiento Social aprobada en marzo pasado.

“Se castiga el hacer ruido excesivo obstruir inmuebles o afectar “funcionamiento normal de las instituciones del Estado y actividades económicas turísticas y sociales ; “trepar bardas”; escalar como acción de protesta edificios públicos y llevar a cabo bloqueos”.

”Al prohibir una multiplicidad de acciones y lugares, resulta prácticamente imposible ejercer el derecho a la protesta sin que derive en una sanción”, afirmaron.

Las ONGs que suscriben el posicionamiento del Frente por la Libertad de Expresión recordaron que la protesta social tiene una protección especial como discurso especialmente protegido, donde obtiene una protección agravada y alcances más amplios al tratarse de información relacionada con la crítica política y el interés público.

“Su limitación debe ser en casos verdaderamente excepcionales, nunca de manera previa, sino que las responsabilidades en el exceso de su ejercicio deben atribuirse sólo de manera posterior, cumpliendo con los estándares que toda restricción a estas libertades debe tener”, señalaron.

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