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Hostigamiento y acoso político en perjuicio de Francisco Jyaru Garduño García y Julio Ndareje Garduño García

Jueves 21 de agosto de 2014, por Comité Cerezo México

ALERTAMOS como AUTORIDAD RESPONSABLE al titular del ejecutivo del Gobierno Federal Enrique Peña Nieto y el titular del Ejecutivo del Gobierno del estado de México Eruviel Ávila Villegas, quienes deberán responder por cualquier atentado contra la integridad física, moral y psicológica de quienes suscribimos el presente escrito y nuestra familia

Sobre las quejas y denuncias presentadas en relación al hostigamiento y acoso político en perjuicio de Francisco Jyaru Garduño García y Julio Ndareje Garduño García.

El 3 de mayo pasado se realizó una denuncia pública por la detención ilegal y arbitraria cometida en contra del suscrito Francisco Jyaru Garduño García el día 1 de mayo después de participar en la movilización del día del trabajo en la cuidad de Toluca, estado de México, detención llevada a cabo por los elementos de la policía estatal (Secretaria de Seguridad Ciudadana) Alfredo Marín García y José Miguel López López quienes bajo insultos, amagos y amenazas me detuvieron y trasladaron a la Procuraduria General de Justicia del Estado de México abordo de la patrulla 01723 por el supuesto delito de daño en bienes ante lo cual se abrió en mi contra la carpeta de investigación número 160160201010014 frente a la cual se llego a un acuerdo reparatorio de tal hecho que como se ha denunciado me es totalmente ajeno y ante el deterioro de mi estado de salud no se tuvo alguna otra alternativa.

Posterior a la denuncia publica que se detalla se presentó una queja ante la comisión de Derechos Humanos del Estado de México con el numero de queja 894/2014 frente a la cual la PGJEM negó el acceso a la carpeta de investigación y la Secretaria de Seguridad Ciudadana sostiene falsas declaraciones incoherentes e insostenibles en el informe que rinde ante la CODHEM en el que se menciona por ejemplo que se me “detuvo en el lugar de los hechos al momento de realizar las pintas” y posteriormente se asienta que “se encontraron dos latas de aerosol” en mi mochila pero jamas se menciona si portaba alguna en la mano, ya que cuando se me detuvo como ha sido denunciado en veces anteriores fue dentro de una farmacia y al terminar el recorrido de la movilización y portando en la mano las recetas medicas que atienden a mi estado de salud, situaciones que le constan a diversos testigos tanto asistentes a la movilización y personas que me vieron al terminar la misma y a momento de la detención. Posterior a los hechos descritos se acrecentó el hostigamiento y amenazas el cual ya se venia efectuando en contra de los suscritos con anterioridad.

Situación que motivo de nueva cuenta a presentar una queja ante la comisión de Derechos Humanos del Estado de México, la cual se acumuló a la queja previa, en la que se denuncia la constante vigilancia, acoso y hostigamiento por parte de lo que notoriamente son elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado de México, quien en diversas ocasiones se presenta vestidos de civil es decir sin portar uniformes de manera notoria, quienes obstaculizan el ejercicio nuestras actividades cotidianas, portando armas de fuego y haciendo uso de teléfonos celulares para fotografiar y reportar a un supuesto comandante las vestimenta y acciones de los suscritos.

Tales hechos descritos son una amenaza explícita y tacita a nuestra integridad física, un ataque a nuestra integridad moral y psicológica, así como una negación a nuestros derechos y libertades fundamentales de pensamiento, opinión, expresión, a no ser molestados en nuestra persona, a no ser sujetos de tortura, reconocidos por el derecho nacional e internacional en las disposiciones y artículos siguientes: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 1º párrafos 1, 3 y 5; Artículo 6º párrafo primero; Artículo 9º párrafo 2; Artículo 11, Artículo 14 párrafo 2; Artículo 16 párrafos 1 al 7; Artículo 22 párrafo primero, LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA EN EL ESTADO DE MÉXICO Artículo 2º párrafos 1 y 4. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Artículo 1; Artículo 2 párrafos 1 y 2; Artículo 12; Artículo 13; Artículo 19 y Artículo 20. CONVENCIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “Pacto de San José” Artículo 1º; Artículo 5º párrafos 1 y 2; Artículo 11º párrafos 1 y 2; Artículo 12º párrafos 1 y 2; Artículo 13º párrafos 1 y 2; Artículo 15º; Artículo 16º; Artículo 17º; Artículo 19º; Artículo 22º. CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA TORTURA Artículo 1º en relación con los artículos 2º párrafo 1 y Artículo 3º.

Quienes suscriben el presente escrito DENUNCIAMOS que las acciones en nuestra contra son parte de una estrategia LECIVA, SELECTIVA Y PERMANENTE en contra de quienes participan y simpatizan con movimientos sociales, tal estrategia pretende negar garantías y así mismo imposibilitar el legítimo derecho a la oposición política consagrado en las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior.

Como refirió, en la nota publicada en el periódico La Jornada del 17 de febrero de 2014, Salil Shetty Secretario General de Amnistía Internacional “en lo que tiene que ver con el respeto a estas garantías dentro de México, en los últimos cinco o seis años hemos visto un retroceso. Se está avanzando en la dirección equivocada e incluso algunos de los datos nos hablan de una situación de crisis” como también se reafirmó en su memorándum sobre los retos de México en materia de Derechos Humanos. Tales medidas contrarias a los derechos fundamentales universalmente reconocidos pretenden desligitimar nuestras denuncias y permitir que el Estado Mexicano actué arbitrariamente contra los derechos humanos y de los pueblos de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto ALERTAMOS como AUTORIDAD RESPONSABLE al titular del ejecutivo del Gobierno Federal Enrique Peña Nieto y el titular del Ejecutivo del Gobierno del estado de México Eruviel Ávila Villegas, quienes deberán responder por cualquier atentado contra la integridad física, moral y psicológica de quienes suscribimos el presente escrito y nuestra familia.

Francisco Jyaru Garduño García
Julio Ndareje Garduño García.

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