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CARTA DE ÁLVARO SEBASTIÁN RAMÍREZ. RECLUIDO EN LA PENITENCIARÍA CENTRAL DEL ESTADO DE OAXACA.
Viernes 2 de septiembre de 2016, por
26 de agosto de 2016
TESTIMONIO
La mañana del 15 de diciembre de 1997 fui detenido por la Policía Judicial de Oaxaca y llevado a una cárcel clandestina, donde fui torturado física y psicológicamente durante 11 días. El 26 de diciembre fui llevado a la Procuraduría General de Justicia del Estado, donde me presentaron con un médico, a quien no le preocuparon las lesiones infligidas durante la tortura, y de ahí, llevado en una patrulla al Reclusorio Regional de Etla, Oaxaca. Fui acusado por los delitos de homicidio y lesiones calificadas, tentativa de homicidio, privación ilegal de la libertad, robo, daño en propiedad ajena, acopio de armas, terrorismo, conspiración y asociación delictuosa y el 5 de enero de 1998 se me dictó auto de formal prisión. Los delitos que se me imputaron habrían sido cometidos en el contexto del ataque armado de un grupo rebelde: el que lanzó el Ejército Popular Revolucionario (EPR) en la Crucecita, Huatulco el 29 de agosto de 1996.
Cuatro meses después se modificó el auto de formal prisión, reduciendo las acusaciones a homicidio calificado (de 8 personas), tentativa de homicidio, terrorismo y conspiración, delitos que fueron confirmados y sentenciados por el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Oaxaca el 28 de enero de 2000. Desde entonces he presentado una serie de apelaciones y peticiones de juicios de amparo que desembocaron el 9 de octubre de 2012 con la sentencia definitiva del Primer Tribunal Unitario del Décimo Tercer Circuito, que me absuelve por los delitos de terrorismo y conspiración y me condena a 27 años de prisión por homicidio calificado y tentativa de homicidio.
Los mismos juzgadores describen así el contexto: De las declaraciones referidas se desprende que elementos del EPR planearon derrocar al gobierno y crear una nueva constitución, para lo cuál se haría necesario levantarse en armas... por lo que se decidieron a atacar las diversas corporaciones policíacas y de los marinos.
Tendría que ser considerado, pues, un rebelde, en los términos del artículo 132 del Código Penal Federal. El artículo 137 de ese mismo código afirma: Los rebeldes no serán responsables de los homicidios ni de las lesiones inferidas en el acto de un combate, pero de los que causen fuera del mismo, serán responsables tanto el que los mande como el que los permita y los que inmediatamente los ejecuten. De modo que los actos que me imputan no son constitutivos de delito alguno en el contexto de los hechos.
A pesar de no haberme acusado de rebelión, siempre me han tratado jurídicamente como partícipe de un acto rebelde; al mismo tiempo me han sentenciado como un delincuente común. Aquí la incongruencia del sistema de justicia mexicano que usa leyes según su conveniencia.